La Suprema Corte determinó por unanimidad la constitucionalidad del decreto que creó el fondo, aclarando que los trabajadores mantienen la propiedad de sus recursos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó por unanimidad la constitucionalidad del Fondo de Pensiones para el Bienestar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2024. El Pleno de magistrados concluyó que la medida no implica una expropiación de los ahorros de los trabajadores, sino un cambio en la administración de los recursos para fortalecer el sistema de seguridad social.
El Máximo Tribunal rechazó la acción de inconstitucionalidad promovida por 185 diputados de oposición, quienes argumentaban que el decreto vulneraba el derecho de propiedad sobre los ahorros para el retiro. La Corte aclaró que los recursos continúan siendo propiedad de los trabajadores o sus beneficiarios, quienes pueden reclamarlos en cualquier momento. Lo que cambia, según el fallo, es únicamente la institución encargada de administrar estos fondos.
La SCJN validó los artículos de las leyes del Seguro Social, ISSSTE y de Sistemas de Ahorro para el Retiro que permiten transferir recursos de las Afores al nuevo fondo sin necesidad de resolución judicial. Esta transferencia procede cuando los recursos no hayan sido reclamados al cumplir 70 años (IMSS) o 75 años (ISSSTE). El tribunal también determinó que el esquema garantiza certeza jurídica, ya que mantiene el derecho imprescriptible a reclamar los recursos, con un Comité Técnico encargado de su administración e inversión.
El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz rechazó que el fondo constituya una expropiación, señalando que la propiedad se mantiene en favor de sus titulares. Por su parte, el ministro Giovanni Figueroa Mejía destacó que el Fondo tiene un propósito de solidaridad social al utilizar recursos no reclamados para complementar otras pensiones, sin privar a sus dueños del derecho a recuperarlos.

