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Fin a las segundas oportunidades: Nueva jurisprudencia endurece devoluciones del SAT

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A partir de 2025, los contribuyentes que reciban una negativa formal de devolución no podrán reingresar el trámite y deberán recurrir a instancias legales

Una reciente jurisprudencia emitida en julio de 2025 ha transformado radicalmente el proceso de recuperación de saldos a favor ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Bajo este nuevo criterio, si la autoridad fiscal emite una resolución negativa definitiva sobre una solicitud de devolución, el contribuyente pierde el derecho a presentar una nueva solicitud por el mismo concepto. Este cambio elimina la práctica común de corregir errores menores y volver a intentar el trámite, obligando a los usuarios a ser extremadamente precisos desde el primer envío.

La nueva normativa establece que, ante una negativa, la única vía para recuperar el dinero es la impugnación legal a través de un recurso de revocación o un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. El plazo para actuar es de apenas 30 días hábiles tras la notificación; de lo contrario, el derecho al saldo a favor prescribe de forma irreversible. Esta medida busca dotar de mayor seguridad jurídica a las resoluciones del SAT, evitando la duplicidad de trámites y la saturación del sistema administrativo con solicitudes repetitivas.  

Expertos fiscales advierten que errores comunes, como adjuntar archivos ilegibles, omitir documentos obligatorios o fallas en la firma electrónica, ahora pueden costar miles de pesos a empresas y particulares. Por ello, se recomienda realizar una revisión exhaustiva de la situación fiscal y los CFDI de nómina antes de iniciar cualquier proceso. Esta jurisprudencia marca un antes y un después en la relación entre el fisco y los contribuyentes, elevando el rigor técnico necesario para cumplir con las obligaciones tributarias en México.

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